Verifactu para autónomos: qué es, cuándo te afecta y qué programa necesitas

Fechas y normas comprobadas en la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda el 2 de noviembre de 2026.

En 30 segundos

¿Qué es Verifactu?

Es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Exige que los programas que se usan para emitir facturas garanticen que los registros de cada factura son íntegros, se conservan, se pueden leer y seguir, y no se pueden modificar a escondidas.

«VERI*FACTU» es además el nombre de una de las dos formas en que puede funcionar el programa (lo vemos más abajo).

¿Me afecta?

La Agencia Tributaria lo resume en cuatro «no». Te afecta si eres empresario o profesional establecido en España, emites facturas y:

  1. Usas un sistema informático para facturar (no lo haces todo a mano).
  2. No estás en el SII (Suministro Inmediato de Información), que tiene su propio sistema.
  3. No tributas en las haciendas forales del País Vasco o de Navarra, que tienen sus propias normas.
  4. No tienes una resolución de Hacienda que te excluya.

Si estás en estimación directa en el IRPF, te afecta. Si estás en recargo de equivalencia o en el régimen simplificado del IVA, en general no tienes que emitir factura, pero sí te afecta en los casos en que tengas que hacerla (por ejemplo, cuando tu cliente es una empresa o un profesional).

¿Desde cuándo?

QuiénFechaEstado
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027En el BOE Real Decreto-ley 15/2025
Autónomos y resto1 de julio de 2027En el BOE Real Decreto-ley 15/2025
Retraso anunciadoOctubre de 2028Solo anunciado Nota de Hacienda del 5-10-2026
Ojo con el retraso. Hacienda anunció que quiere aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria. Mientras no se publique en el BOE, las fechas que valen son las de 2027. Actualizaremos esta página en cuanto cambie.

¿Y si facturo con Excel o Word?

Según la Agencia Tributaria, depende de para qué lo uses:

Una simple lista con sumas no lo convierte en sistema de facturación. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con tu gestoría.

Las dos formas de cumplir

Modalidad VERI*FACTUModalidad sin envío
Qué haceEl programa envía cada registro de factura a Hacienda automáticamenteEl programa guarda los registros, con firma electrónica y registro de eventos
Qué ganasNo tienes que guardar ni entregar los registros; tus clientes pueden comprobar la factura con un código QRNo se envía nada a Hacienda en el momento
Qué lleva la facturaUn código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»Tu programa te lo indicará; los detalles están en la web de la Agencia Tributaria

Si eliges VERI*FACTU, tienes que mantenerlo al menos hasta el final del año. No hace falta comunicarlo con el modelo 036. El libro registro de facturas emitidas y los modelos 347 y 349 siguen como siempre.

Entonces, ¿qué programa necesito?

Tienes tres caminos (y aquí tienes cómo elegir según tu actividad):

  1. La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. Pensada para autónomos y negocios con pocas facturas. Ya funciona en modalidad VERI*FACTU. ¿Te basta? · Ver en la Agencia Tributaria.
  2. Un programa con plan gratuito, con límites (por ejemplo, un número máximo de facturas o de clientes al año).
  3. Un programa de pago, si necesitas presupuestos, conectar el banco, varios usuarios o muchas facturas.

Antes de elegir, mira cuánto cuesta de verdad cada programa al año (ofertas, IVA y límites incluidos).

En la calculadora de coste anual puedes poner tus números y ver qué opción te sale más barata y qué límites tiene cada una.

No lo confundas con la factura electrónica obligatoria

Son dos obligaciones distintas. La factura electrónica entre empresas y profesionales (Ley Crea y Crece, desarrollada por el Real Decreto 238/2026) obliga a emitir y recibir las facturas en formato electrónico cuando el cliente es otra empresa o profesional.

QuiénDesde
Empresas con más de 8 millones de euros de facturación6 de octubre de 2027
Resto, autónomos incluidos6 de octubre de 2028

Estas fechas sí están aprobadas (Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026). El retraso anunciado de Verifactu busca precisamente que las dos obligaciones lleguen a la vez para pymes y autónomos. Diferencias y calendario completo, hasta 2029.

Fuentes oficiales

Esta página es información general y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría. Última comprobación: 2 de noviembre de 2026.